Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.378

TITULO DECIMO

Artículo 4.378.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela, el cónyuge del que lo constituye, las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos o los miembros de la familia a favor de quien se constituya el patrimonio familiar . Este derecho es intransmisible.

Representación de los beneficiarios ante terceros

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.