Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.379

TITULO DECIMO

Artículo 4.379.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Régimen jurídico del patrimonio de familia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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