Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.377
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO V De la Presunción de Muerte del Ausente
Artículo 4.377.- La constitución de l patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes que lo forman, a los miembros de la familia beneficiaria . Sólo da derecho a disfrutar de esos bienes.
Personas que tienen derecho sobre el patrimonio de familia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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