Artículo 4.387.- La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de acreedores.
Obligación de la familia
TITULO DECIMO
Artículo 4.387.- La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de acreedores.
Obligación de la familia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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