Artículo 4.389.- El patrimonio de familia se extingue cuando:
I. Todos lo beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II. Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por dos años consecutivos la parcela;
III. Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia;
IV. Se decrete expropiación de los bienes;
V. Así lo decidan los interesados.
Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar