Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.389

TITULO DECIMO

Artículo 4.389.- El patrimonio de familia se extingue cuando:

I. Todos lo beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por dos años consecutivos la parcela;

III. Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia;

IV. Se decrete expropiación de los bienes;

V. Así lo decidan los interesados.

Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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