Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.390

TITULO DECIMO

Artículo 4.390.- La declaración de extinción del patrimonio la hará el Juez competente. En caso de expropiación no es necesaria la declaración. Indemnización por expropiación o siniestro

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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