Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.4
TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I
Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, la mujer y el hombre necesitan haber cumplido dieciocho años. Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Personas que deben consentir el matrimonio de menores
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.