Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.4

TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, la mujer y el hombre necesitan haber cumplido dieciocho años. Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Personas que deben consentir el matrimonio de menores

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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