Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.40
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO II De la Sociedad Conyugal
Artículo 4.40.- Si la disolución de la sociedad proced e de la nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere actuado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.
Utilidades respecto a los cónyuges de mala fe
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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