Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.41

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO II De la Sociedad Conyugal

Artículo 4.41.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada cónyuge llevó al matrimonio.

Inventario por terminación de la sociedad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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