Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.52
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO IV De las Donaciones Antenupciales
Artículo 4.52.- Son donaciones antenupciales las que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro, así como las que un tercero hace a alguno de los pretendientes, o a ambos en consideración al matrimonio, las que podrán ser inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Determinación de donación antenupcial inoficiosa
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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