Artículo 4.51. - Cada uno de los cónyuges debe contribuir la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio.
Artículo 4.51
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO III De la Separación de Bienes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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