Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.50

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO III De la Separación de Bienes

Artículo 4.50.- Los ingresos que cada cónyuge obtenga serán propios, salvo pacto contrario.

Contribución de los cónyuges a la educación y alimentación de los hijos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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