Artículo 4.50.- Los ingresos que cada cónyuge obtenga serán propios, salvo pacto contrario.
Contribución de los cónyuges a la educación y alimentación de los hijos
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO III De la Separación de Bienes
Artículo 4.50.- Los ingresos que cada cónyuge obtenga serán propios, salvo pacto contrario.
Contribución de los cónyuges a la educación y alimentación de los hijos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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