Artículo 4.59.- Los cónyuges pueden hacerse donaciones siempre que no perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios; pero sólo se confirman con la muerte del donante .
Posibilidad de revocar donaciones entre cónyuges
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO V De las Donaciones entre Cónyuges
Artículo 4.59.- Los cónyuges pueden hacerse donaciones siempre que no perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios; pero sólo se confirman con la muerte del donante .
Posibilidad de revocar donaciones entre cónyuges
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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