Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.59

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO V De las Donaciones entre Cónyuges

Artículo 4.59.- Los cónyuges pueden hacerse donaciones siempre que no perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios; pero sólo se confirman con la muerte del donante .

Posibilidad de revocar donaciones entre cónyuges

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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