Artículo 4.58.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
Artículo 4.58
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO IV De las Donaciones Antenupciales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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