Artículo 4.57.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efe ctuarse.
Reglas aplicables a las donaciones antenupciales
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO IV De las Donaciones Antenupciales
Artículo 4.57.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efe ctuarse.
Reglas aplicables a las donaciones antenupciales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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