Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.56
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO IV De las Donaciones Antenupciales
Artículo 4.56.- Las donaciones antenupciales son revocables . Las realizadas entre pretendientes se tienen por revocadas cuando el donatario cometa adulterio, abandone injustificadamente el domicilio conyugal por más de seis meses o incumpla sus obligaciones inherentes a la familia.
Donaciones antenupciales sin efecto
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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