Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.55

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO IV De las Donaciones Antenupciales

Artículo 4.55.- Las donaciones antenupciales no se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos .

Revocación de las donaciones antenupciales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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