Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.62

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO V De las Donaciones entre Cónyuges

Artículo 4.62.- La acción de nulidad que nace del error o la impotencia, sólo puede ejercitarse por el cónyuge engañado; pero si no lo denuncia dentro del plazo de treinta días de conocerlo, se tiene por ratificado el consentimiento.

Casos en que la falta de edad no es causa de nulidad de matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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