Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.63

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO VI De los Matrimonios nulos

Artículo 4.63.- La falta de edad para contraer matrimonio dejará de ser causa de nulidad cuando:

I. Haya hijos o la cónyuge se encuentre embarazada;

II. Se alcance la mayoría de edad y no se hubiere demandado la nulidad;

III. Se obtuviere dispensa de edad.

Plazo para pedir la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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