Artículo 4.87.- Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando:
I. Se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II. No se ha otorgado la dispensa a tutores, curadores o descendientes de éstos;
III. Se celebre sin que hayan transcurrido los plazos para que los divorciados puedan contraer matrimonio, o el fijado a la mujer después de la nulidad o disolución del matrimonio.