Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.1

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 5.1.- Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio.

Bienes excluidos del comercio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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