Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.2

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 5.2. - Las cosas están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de ley.

Bienes fuera del comercio por su naturaleza o por ley

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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