Artículo 5.107.- Se presume que hay mala fe del edificador, plantador o sembrador, cuando lo hace o permite que se haga con materiales propios en inmueble que sabe que es ajeno. Presunción de mala fe del propietario
Artículo 5.107
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.