Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.106

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.106. - Cuando haya mala fe de ambas partes se procederá como si hubieren actuado de buena fe.

Presunción de mala fe del edificador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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