Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.105

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.105.- El propietario del inmueble en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de las obras y la reposición de los bienes en su estado original a costa del edificador.

Mala fe del propietario y del que hace la accesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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