Artículo 5.105.- El propietario del inmueble en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de las obras y la reposición de los bienes en su estado original a costa del edificador.
Mala fe del propietario y del que hace la accesión
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
Artículo 5.105.- El propietario del inmueble en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de las obras y la reposición de los bienes en su estado original a costa del edificador.
Mala fe del propietario y del que hace la accesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.