Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.116

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.116.- Cuando el propietario del bien accesorio ha hecho la incorporación, lo pierde si ha obrado de mala fe; y está obligado a indemnizar los perjuicios.

Mala fe del propietario del bien principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.