Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.115
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
Artículo 5.115. - Cuando los bienes unidos no pueden separarse sin que el accesorio sufra deterioro, el propietario del princip al, tendrá derecho a pedir la separación; quedando obligado a indemnizar al propietario del accesorio, si éste procedió de buena fe.
Pérdida del bien accesorio por mala fe de su propietario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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