Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.114

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.114.- Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento los propietarios pueden pedir la separación.

Bienes separables con deterioro

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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