Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.113

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.113.- En la pintura, escultura y bordado; en los escritos impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografía, y en los demás análogos se presume accesorio el material utilizado.

Separación de bienes sin detrimento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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