Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.12

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las

Artículo 5.12.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las leyes especiales y en lo que no se opongan a éstas por lo dispuesto en este Código.

Clases de bienes del poder público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.