Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.13

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las

Artículo 5.13.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Bienes del poder público que son inalienables e imprescriptibles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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