Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.15

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las

Artículo 5.15.- Los bienes de uso común, pueden ser aprovechados por todas las personas, con las restricciones establecidas por la ley. Los bienes del servicio público, son los destinados a un fin específico y que pueden ser aprovechados en términos de las disposiciones legales.

Sanciones por impedir o estorbar el provecho de los bienes de uso común

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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