Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.16
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las
Artículo 5.16.- Los que impidan o estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, están obligados a pagar daños y perjuicios y perderán las obras que hubieren ejecutado, independientemente de las penas a que pudieran hacerse acreedores.
Bienes propios del poder público
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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