Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.18

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las

Artículo 5.18.- La enajenación de los bienes propios del poder público, se hará conforme a las leyes especiales y a falta de ellas, conforme a las disposiciones para la propiedad privada.

Bienes de propiedad particular

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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