Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.20

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las

Artículo 5.20.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Entrega y destino de un bien mostrenco

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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