Artículo 5.20.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Entrega y destino de un bien mostrenco
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las
Artículo 5.20.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Entrega y destino de un bien mostrenco
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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