Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.22

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las

Artículo 5.22.- Si dentro de un mes comparece el propietario, le será entregado el bien o el precio del mismo de inmediato, con deducción de los gastos.

Venta del bien mostrenco

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.