Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.23

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos

Artículo 5.23.- Si transcurrido el plazo legal, no se presentara el propietario, o no justifica la propiedad, se procederá a la venta en almoneda pública y se entregará el veinticinco por ciento al denunciante y el resto se remitirá al Sistema para el De sarrollo Integral de la Familia del municipio en que fuese encontrado el bien.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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