Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.25

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos

Artículo 5.25.- El que tenga conocimiento de la existencia de bienes vacantes, hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público del lugar en donde se ubiquen los bienes.

Adjudicación del bien vacante al Estado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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