Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.26
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos
Artículo 5.26.- Si el Ministerio Público, considera procedente la denuncia del bien vacante, lo informará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo para que éstas ejerciten la acción que corresponda a fin de que se incorpore al patrimonio del Estado.
Beneficio al denunciante de bien vacante
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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