Artículo 5.17.- Son bienes propios del poder público, los que no están destinados al uso común o a un servicio público.
Enaje nación de bienes propios del poder público
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las
Artículo 5.17.- Son bienes propios del poder público, los que no están destinados al uso común o a un servicio público.
Enaje nación de bienes propios del poder público
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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