Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.17

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes considerados según las

Artículo 5.17.- Son bienes propios del poder público, los que no están destinados al uso común o a un servicio público.

Enaje nación de bienes propios del poder público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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