Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.123
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
Artículo 5.123.- El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una obra, si el mérito artístico excede en valor a la materia, la hará suya y sólo está obligado a indemnizar al propietario.
Mayor valor de la obra que de los materiales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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