Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.124
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
Artículo 5.124.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en valor a la materia, el propietario de ésta, hará suya aquella, y tendrá derecho a indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra.
Obra de mala fe con materiales ajenos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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