Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.126

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.126.- En los casos de mezcla o confusión la mala fe se presume conforme a lo dispuesto por este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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