Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.131

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión

Artículo 5.131.- La posesión adquirida por medio de un delito no genera derechos para adquirir la propiedad por usucapión.

Plazos para usucapir muebles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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