Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.133
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión
Artículo 5.133.- El Estado, los Municipios y las demás entidades de derecho público, se considerarán como particulares para usucapir bienes; pero sus bienes inmuebles propios serán imprescriptibles y no podr án ser objeto de usucapión.
Renuncia al tiempo transcurrido para usucapir
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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