Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.135

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión

Artículo 5.135.- Los terceros interesados en que la usucapión se consume, pueden hacer valer el tiempo transcurrido, objeto de la renuncia.

Posesiones para usucapir

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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