Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.137

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión

Artículo 5.137.- La usucapión no opera en los siguientes casos:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II. Entre cónyuges;

III. Contra los incapacitados, mientras no tenga representante legal;

IV. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

V. Entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común;

VI. Contra los que se ausenten del Estado por comisiones de servicio público;

VII. Contra los militares en servicio activo que se encuentren fuera del Estado;

VIII. Contra bienes inmuebles del Estado y municipios.

Improcedencia de la usucapión en fusión de predios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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