Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.136

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión

Artículo 5.136.- El poseedor de un bien puede usucapir, tomando en cuenta el tiempo que la posee y el de quien la adquirió.

Casos en los que no procede la usucapión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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