Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.134
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión
Artículo 5.134.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar al tiempo transcurrido a su favor para la usucapión, pero no al derecho de usucapir para lo sucesivo. El abandono del derecho adquirido se tiene como renuncia tácita.
Terceros interesados en la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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