Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.146

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.146.- Los beneficios y las cargas serán proporcionales a las partes de cada copropietario, las que se presumirán iguales, salvo prueba o pacto en contrario.

Uso del bien motivo de la copropiedad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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